SOBRE LA NUEVA LEY 26/2014 DEL IRPF/ART. 27

Como bien sabemos, a partir del día 1 de Enero de 2015, ha entrado en vigor la nueva Ley del IRPF, por la cual, las remuneraciones de los Administradores de las Sociedades, sea cual sea el porcentaje de participación, serán consideradas como rendimientos de Actividades Económicas, estarán así detalladas en el Impuesto sobre Sociedades y tendrán la consideración de gasto deducible para la Empresa.

El trabajador {socio), a la hora de hacer su renta, ya no podrá incluir los ingresos obtenidos como rendimientos de trabajo»,
(lo que se venía haciendo hasta ahora en el 99 % de los casos … ), sino como rendimientos de Actividades Económicas, tributando un 37% de IRPF en el año 2015 y un 35% en 2016.

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